Dentro de las innumerables innovaciones que ha establecido en nuestro marco institucional, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la creación del Sistema Nacional de Control. El Artículo 290 constitucional, ha impuesto un mandato a la Asamblea Nacional relativo a la sanción de normas legales para determinar la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, incluyendo en tal sistema por imperio del Artículo 291 ejusdem, a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
Ha querido el constituyente del 99, una modernización a fondo no solo de las modalidades de fiscalización y control, sino la integración, redefinición y transformación de los Órganos Externos de Control Fiscal, incluyendo también en un nuevo esquema sistémico integral, a los Órganos Internos de Control Fiscal.
Tal sistema implica una rectoría permanente de la Contraloría General de la República, lo cual no significa el menoscabo de las autonomías consagradas en el texto constitucional vigente, a las Contralorías de Estado y a las Municipales.
Los Estados y los Municipios están sujetos por expreso mandato del Artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al control, vigilancia y fiscalización de sus ingresos, gastos y bienes públicos, por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros Órganos con similar competencia para los entes descentralizados territorialmente.
El Sistema Nacional de Control, no desecha las más antiguas modalidades de fiscalización y control, resaltado entre ellas el Control Previo y el Posterior, sobre los cuales debemos hacer algunas observaciones. El Control Previo consiste fundamentalmente en someter el Acto del Administrador al ente de control para que pueda este quedar perfeccionado, adquiriendo así pleno vigor, una vez revisado por el Órgano de Control Externo. El Control Posterior se verifica “a posteriori”, es decir luego de consumado el Acto del Administrador. Esta modalidad actualmente y al igual que el Control Previo, está siendo seriamente cuestionado por la doctrina moderna, ya que si el Control Previo inmoviliza a la administración hasta el visto bueno del Ente Contralor, el Control Posterior solo tiende a verificar hechos cumplidos, cuando ya no es posible reparar errores ó suspender actos ó gastos irregulares.
El Sistema Nacional de Control pretende implementar mecanismos de seguimiento y control a la ejecución de la planificación y a la presupuestaria, simultáneamente a la actividad del administrador, siguiendo rutas paralelas que permitan el control y la auditoria de gestión.
Este Control simultáneo ó concomitante, como se conoce en doctrina, no renuncia a las modalidades clásicas ya comentadas. Por el contrario, servirá con la unificación de la normativa legal y reglamentaria, a la consolidación de Entes Autónomos Orgánicos y Funcionales, con autonomía presupuestaria y con carácter estrictamente técnico, para evitar la corrupción y facilitar el manejo transparente de la cosa pública. El Control de la Administración dignifica la democracia y es el mejor barómetro para contener la presión popular, ávida de instituciones auténticamente sometidas a la ley y al bienestar colectivo.
La Contraloría General del Estado Aragua reconocida recientemente por el máximo Órgano Rector Nacional de Control, por su organización y eficiencia, estima como altamente positivo el sistema nacional de control, ya que su implementación permitirá unicidad, organicidad y cohesión simultánea, para la totalidad de los órganos de control externo, donde el todo es una simple adición de partes integradas para el logro de un objetivo común. Eficacia en la administración y total transparencia en su manejo.
Lcdo. César Augusto Otero Duno
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