El Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define las Leyes Orgánicas.En el se establece que son Leyes Orgánicas, las que sean así denominadas en el texto constitucional, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Conforme a tal norma la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tiene como objeto fundamental regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la Participación de los Ciudadanos en el Ejercicio de la Función Contralora. Ley que fue publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001, para entrar en vigencia el 1º. de Enero de 2002.
Por mandato expreso de nuestro texto constitucional vigente en su Artículo 163, se establece que cada estado de la república tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional, para ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. El mismo Artículo 163 prevé que la Ley establecerá, como lo ha hecho, por vía de la Ley Orgánica en comento, los principios que rigen y que son comunes a todos los Órganos de Control Fiscal Externo que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal.
En consecuencia, a la autonomía orgánica y funcional establecida en el Artículo 163 constitucional, debe añadírsele la capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los Órganos de Control Fiscal prevista en el numeral 1º del Artículo 25 de la Ley Orgánica que se comenta, en concordancia con la Autonomía Orgánica, Funcional y Administrativa contemplada en el Artículo 44 ejusdem.
Han querido, tanto el constituyente como el legislador patrio, que esa autonomía real que se le ha conferido a los Órganos Externos de Control Fiscal, funcione como en la mayoría de los países más civilizados del mundo, de manera eficiente. A tales efectos estos órganos ocupan posición de independencia frente a las otras ramas del poder público, equivalente a la situación del poder judicial, ya que de no ser así, todos los mandatos y características comentadas serían letra congelada en el tiempo y en el espacio.
La Contraloría General del Estado Aragua en fecha reciente, ha consignado por ante el ilustre Consejo Legislativo del Estado Aragua un Ante-Proyecto de Ley, ajustada estrictamente a lo que establecen, tanto la Constitución Vigente, como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en cuanto a las competencias reservadas a los Órganos Estadales de Control Fiscal, en virtud que no corresponde a ninguna otra institución ó instancia del poder público ejercerlo y realizarlo, sin incurrir en usurpación de funciones y/o atribuciones.
La doctrina internacional más moderna, así como la legislación, han sido consideradas en la nueva Ley Orgánica, como en el Anteproyecto presentado al Consejo Legislativo Estadal, acogiendo el principio que faculta al órgano rector del control fiscal para emitir actos administrativos normativos para regular la acción fiscalizadora de los órganos internos ó externos de control fiscal.
Tal previsión está contenida en el artículo 33 de la Ley de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya que en este sentido a la Contraloría General de la República le corresponde:
Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.
Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control, y las normas para la ejecución y presentación de sus resultados.
Fijar los plazos y condiciones para que las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades sujetos a control dicten, de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que conforman su sistema de control interno; y para que los demás niveles directivos y gerenciales de cada cuadro organizativo de los organismos y entidades sujetos a control, implanten el sistema de control interno.
Corresponde igualmente a la Contraloría General de la República dictar políticas y pautas para el diseño de los programas de capacitación y especialización de los servidores públicos en el manejo de los sistemas de control.
Para el Estado Venezolano, para sus entes descentralizados territorialmente y para la sociedad, es fundamental la pristinidad, transparencia y eficiencia de los órganos de control fiscal, sin las cuales no hay democracia posible, ni viable.
Por ello, la participación ciudadana es básica, y en ese sentido, el Ante – Proyecto de Ley de Contraloría General del Estado Aragua, prevé la participación ciudadana, en pie de igualdad en el proceso de vigilancia de la Administración Pública como única vía para consolidar una sociedad proactiva y diligente.
Copartícipe y protagonista de sus procesos políticos, sociales e históricos.
Lcdo. César Augusto Otero Duno
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