UN NUEVO ANIVERSARIO

La Contraloría General del Estado Aragua arribó recientemente a su quincuagésimo cuarto aniversario, plena de esperanza en la asunción de los nuevos roles que la Constitución y la Ley han fijado para los Órganos de Control Fiscal Externo.

Ese nuevo rol tiene una doble vertiente constitucional y legal, por vía del Artículo 163 de nuestra Carta Magna, en concordancia con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Muchas han sido las dificultades que ha confrontado nuestra institución, a lo largo de los años por razones históricas y políticas, en virtud que oscuras décadas de dictadura y subyugación impidieron el arraigo en el alma colectiva y especialmente en el ámbito funcionarial, la necesidad de implementar y hacer eficiente el control fiscal. Aún hoy inclusive, se lucha por hacer efectivas las normas constitucionales y legales en relación a la autonomía orgánica, funcional, administrativa y financiera de los Órganos de Control Fiscal, a pesar que la realidad jurídica ofrezca tales características como principios.

En el año 2001 la Contraloría General de la República, inició una primera etapa de lanzamiento del Sistema Nacional de Control, tomando como piloto al Estado Aragua, en virtud que de la evaluación previa realizada por la Contraloría General de la República, nuestra Institución alcanzó altos niveles de eficacia, eficiencia y calidad, según palabras de la Sub-Contralora General de la República Adelina González.

Hoy la Ley Orgánica que regula las funciones de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal es un hecho, a partir del 1º. de Enero de 2002, conforme a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 17 de Diciembre de 2001, número 37,347.

Pero llegar a ese sitial no ha sido fácil.

Al principio la Contraloría Aragueña nació como un Órgano Auxiliar de la Asamblea Legislativa, lo que ya constituía un pesado lastre para su autonomía funcional, en virtud que los avatares de la política gravitaban sobre la gestión de los Contralores.

La primera Ley de Contraloría se promulgó el 07-07-1948 siendo designado primer Contralor del Estado el Ciudadano Jesús Rausseo Perensi el 14 de Julio de 1948, juramentando el cargo el día 15 de Julio del mismo año. Como consecuencia del golpe militar que derrocó al Ilustre Venezolano Don Rómulo Gallegos, se desconoció el ordenamiento jurídico vigente a la época y por Decreto del Gobernador de la Junta Militar se declaró que “La Contraloría del Estado es un Organismo inoperante, por no realizar adecuadamente sus funciones de control, vigilancia y fiscalización a cuyo cumplimiento está destinada, por lo que en uso de sus atribuciones decreta: Eliminar a partir del 03-01-1949 la Contraloría General del Estado”....

Obviamente que la existencia de los Órganos Externos de Control Fiscal sirven de indicador determinante para medir la calidad y cantidad de democracia existente, así como la voluntad política por hacer transparente el manejo de los fondos públicos, por lo que constituye recurrencia natural esta tendencia de los regímenes totalitarios por eliminar o minimizar la existencia de Órganos de Control Fiscal verdaderamente autónomos orgánica  y funcionalmente.

Renace la Contraloría legalmente el 15 de Julio de 1960, denominándose Contraloría General a partir del 24 de Octubre de 1961. No obstante se considera como día de la Contraloría el 8 de Julio, porque en esa misma fecha del año 1959 fué nombrado el Ciudadano Aníbal Martínez primer Jefe del Departamento de Contraloría, que recientemente había sido creado a efectos de cumplir la misión de control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado Aragua.

Al amparo del ordenamiento jurídico que rige la república desde el año 1999, las Contralorías Generales de los Estados, al igual que todos los titulares de los Órganos Internos ó Externos de Control Fiscal, están obligados a fomentar la participación ciudadana, conforme a las normas que dicte al efecto el Contralor General de la República, como forma de garantizar la participación popular. En este sentido deben ser atendidas las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el Control Fiscal, en obligación también de ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas, estableciendo, estrategias de participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal y promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Igualmente las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los Órganos de Control Fiscal de Entes y Organismos Nacionales Estadales, Distritales y Municipales de conformidad con la Ley.

La participación de las comunidades y ciudadanos, por medio de asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas y servicios públicos de su jurisdicción, a tenor de lo establecido en el Artículo 184 Numeral 2 de la Constitución vigente, es una de los obligaciones del Estado Venezolano para la Descentralización de competencias estadales y municipales, y para promover la participación ciudadana, debiendo promulgarse la Ley respectiva para regular esta materia de fundamental importancia para involucrar a la sociedad y la ciudadanía en el protagonismo de sus procesos históricos.

El arribo de nuestra Institución a un nuevo aniversario, es un motivo de legítima complacencia para quienes la integramos, seguros y contestes en que la vocación de servicio y el deber ser que nos anima, fructificará en un Estado eficiente  y dinámico al servicio de ese pueblo a quien nos debemos por encima de toda circunstancia.    

Lcdo. César Augusto Otero Duno