EL MUNICIPIO Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

La Contraloría General del Estado Aragua ha mantenido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, una derivación permanente de información relativa a su alcance y aplicación.

La primera interrogante que surge ante la novedad, es ¿cuál es la definición del Sistema Nacional de Control Fiscal? conforme a la ley, el Sistema Nacional de Control Fiscal es un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control.

Obviamente que dentro de este gran sistema se encuentran ubicadas las Contralorías Generales de Estado y las Contralorías Municipales, las cuales adquieren, a partir de la entrada en vigencia de nuestra constitución, rango superior constitucional. Por ello nuestra Institución considerando la visita realizada por la Sub-Contralora General de la República a Maracay, concretamente al Palacio Municipal de Girardot con motivo de la sesión solemne celebrada el día 29-07-2002, donde trató el tema “Alcances de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con relación a su aplicabilidad para el ejercicio del Poder Ciudadano”, quiere hacer las siguientes consideraciones.

El Artículo 176 Constitucional establece que: “Corresponde a la Contraloría Municipal el Control, Vigilancia y Fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado ó designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley”.

Partiendo de tal base constitucional y en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria cuarta, numeral 7, la Asamblea Nacional debe sancionar toda la legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el Régimen Municipal, incluso adecuándose a la ya vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. Todo con  la finalidad de organizar la legislación que concierna a los Municipios, tanto al nuevo Régimen Constitucional, como a las Leyes Orgánicas aludidas.

Lcdo. César Augusto Otero Duno