El Sistema de Control Fiscal en Venezuela implantado con posterioridad a la muerte del General Gómez, contemplaba las dos modalidades clásicas de control Fiscal. El previo y el posterior. El Control Previo desechado en casi todas las Contralorías del mundo, ha sido objetos de múltiples criticas. La mas contundente de ellas es la "inmovilización" de la administración mientras el órgano de control fiscal externo, procede a la revisión de los compromisos o pagos que gestiona el administrador. El control posterior por su parte aprecia la actuación de la administración como hecho consumado, "inmovilizando" al órgano de control fiscal mientras el administrador ejecuta sus atribuciones.
La mayor crítica que sobre tal sistema clásico recae, consiste en la consideración que si el órgano de control fiscal no actúa oportunamente, solo se observaran actos dañosos generadores de responsabilidad administrativa, penal o civil. En todo caso el órgano de control podrá hacer poco para reparar los errores de la administración o para suspender la ejecución de los actos irregulares.
Se da el caso que incluso para el control político o parlamentario, las actuaciones fiscales atrasadas no podrán ser evaluadas por el cuerpo legislativo en concordancia con el tiempo de ejecución de los gastos, en virtud que ya los administradores cuyos actos se analizan han dejado de hacerlo, incluso habiendo cesado en su "status" funcionarial.
Ni siquiera con un sistema altamente punitivo desde el punto de vista administrativo o jurisdiccional, podrían ser factible la posibilidad de corregir o evitar, con esta modalidad de control, el mal uso que puede hacer el administrador de los recursos públicos. Por eso el legislador patrio ha adoptado el sistema de control concomitante o simultáneo, que permite liberar a la administración de tutelaje, asumiendo toda la responsabilidad en relación a los gastos en que incurran en la ejecución presupuestaria. El órgano de control en este caso tiene amplias facultades constitucionales y legales para fiscalizar, inspeccionar y controlar con formulas distintas al previo clásico, que permite mayor agilidad a la administración.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece la facultad que tienen los órganos de control fiscal para realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Confiere en esta forma el legislador a los órganos de control fiscal una facultad para realizar mecanismos de evaluación de planes y programas, lo que implica un plan operativo y estratégico previo y su reflejo en la ley de presupuesto. Igualmente tienen facultad legal expresa los órganos de control fiscal externo para realizar estudios e investigaciones para evaluar también el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. Es así como los órganos de control fiscal podrán efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficiencia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia fiscalización y control.
Todas estas facultades son conocidas en la doctrina como control de gestión, el cual ha adquirido rango constitucional y legal, en virtud del cambio normativo que ha vivido Venezuela en los últimos tiempos. Habida cuenta que los resultados y conclusiones que practiquen los órganos de control fiscal deben ser comunicados a las entidades objeto de actuaciones fiscales, las autoridades correspondientes deben adoptar las medidas correctivas necesarias, su riesgo, de incurrir en supuestos generadores de responsabilidad administrativa, dado el carácter vinculante de las observaciones y recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal.
La gran novedad de nuestro sistema nacional de control fiscal y la nueva legislación que la rige, consiste, precisamente en la evaluación continua de la gestión de gobierno, mediante la utilización de indicadores. La evaluación permanente de los planes, políticas y alcances de los programas y su impacto social para facilitar el alcance de los fines del estado y para garantizar el buen uso de los recursos públicos. La democracia y el poder deben orientarse para la satisfacción de las necesidades del pueblo en sentido colectivo. Hacer que este postulado se haga realidad es una responsabilidad compartida por los administradores del erario público y por quienes estamos obligados a velar que el patrimonio público se maneje honrada y eficazmente.
Lcdo. César Augusto Otero Duno
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