INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público creó, con anterioridad a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Sistema de Control Interno que había de ser implantado por los órganos que conforman la administración activa del poder público nacional, estadal y municipal.

Ya sabemos que el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados por un ente u organismo sujeto a la ley. Todo con el fin de salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, para promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimulando la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objeto y metas. En este sentido cada organismo de la administración activa implementará su sistema de control interno en forma integral e integrada, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de los programas y proyectos, fundándose en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Es una responsabilidad directa de la máxima autoridad de cada organismo, establecer y mantener su sistema de control interno adecuado, tal y como lo establece la ley, a la naturaleza, estructura y fines de la organización. La ley es muy clara al respecto cuando ordena que este sistema de control interno debe cumplir los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas de manuales y procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoria interna.

En otras oportunidades se ha aclarado que el modelo de control previo practicado por los órganos de control fiscal externo de conformidad con la legislación derogada, debe ser asumido por la administración activa, a los efectos que los entes de control fiscal externo puedan verificar el control concomitante de gestión, de mérito y de resultados.

Se crea por ley la superintendencia nacional de auditoria interna, como órgano rector del sistema de control interno, integrado a la vice – presidencia ejecutiva de la república, con autonomía funcional y administrativa, con la estructura que determine el respetivo reglamento. Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de menoscabo del carácter rector del sistema nacional de control fiscal, que tiene la Contraloría General de la República con respecto a todo el sistema, incluido el interno, ya que la propia Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal así lo establece. La superintendencia es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como la dirección de la auditoria interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente y que enumera el Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público los cuales son: 1) La república. 2) Los estados. 3) El distrito metropolitano de caracas. 4) Los distritos. 5) Los municipios. 6) Los institutos autónomos. 7) Las personas jurídicas estadales de derecho público. 8) Las sociedades civiles, mercantiles, asociaciones y fundaciones que contraten o reciban aportes del estado.

Las atribuciones de la superintendencia nacional de auditoria interna son 1) Orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República. 2) Dictar pautas de control interno y promover y verificar su aplicación. 3) Prescribir normas de auditoria interna y dirigir su aplicación por las unidades de auditoria interna. 4) Realizar ó coordinar las auditorias que estime necesarias, para evaluar el sistema de control interno en los entes y órganos de la administración activa, así como orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones. Eventualmente, podrá realizar auditorias financieras, de legalidad y de gestión, en los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia. 5) Vigilar la aplicación de las normas de los órganos rectores. 6) Ejercer la supervisión técnica de las unidades de auditoria interna. 7) Comprobar la ejecución de las recomendaciones de las unidades de auditoria interna. 8) Proponer las medidas para el mejoramiento de las unidades de auditoria interna. 9) Formular las recomendaciones pertinentes. 10) Establecer los requisitos de calidad técnica para el personal de auditoria de la administración financiera. 11) Promover la oportuna rendición de cuentas de los funcionarios administradores ó custodios de fondos públicos. 12) Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal y 13) Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.

Queda así integrado el control interno al sistema nacional de control fiscal buscando calidad, celeridad y legalidad en el manejo de los recursos nacionales, estadales y municipales.

Lcdo. César Augusto Otero Duno