Con la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de Abril de 2.003, entró en vigencia la nueva Ley Contra la Corrupción, que deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público de 1.982. Durante esos veintiún años de vigencia, poco fue el aporte de la aludida ley para que el estado venezolano pudiera zafarse del morbo terrible de la corrupción, que ha devorado cuantiosos recursos públicos provocando la depauperación de las finanzas públicas y la ineficacia e ineficiencia del estado en general.
La nueva Ley Contra la Corrupción tiene por objeto el establecimiento de normas jurídicas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a ella, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan sus disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
La Nueva Ley incorpora como sujetos bajo su imperio no solo a los funcionarios públicos, sino también a los particulares sean personas naturales ó jurídicas y por supuesto a los funcionarios públicos, cualquiera sea la naturaleza de sus funciones, aunque sean estas de índole transitorio ó gratuitas, como suele suceder.
La Ley Contra la Corrupción está perfectamente imbricada a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es así como quedan sujetos a las disposiciones de la Ley, aparte de los Órganos y Entes Naturales de la Administración, las sociedades de cualquier naturaleza donde los Entes Públicos tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con participación de aquellos.
Igualmente, las fundaciones y asociaciones civiles creadas con fondos públicos ó cualquier otra institución dirigidas por personas jurídicas de carácter público o en los cuales tales personas designen sus autoridades, están evidentemente sujetas a las disposiciones de está novísima Ley. Incluso tratándose de personas jurídicas de carácter privado que reciban en un ejercicio presupuestario aportes de personas jurídicas de carácter público un 50% ó mas de su presupuesto, a los efectos legales, también es considerado patrimonio público y por tanto sujeto y objeto de la Ley. Todos los recursos entregados a los particulares mediante transferencia, aportes, subsidios, contribuciones ó alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés ó utilidad pública, es considerada patrimonio público, siendo los particulares que administren tales recursos, responsables de sus actuaciones y por tanto, susceptibles de ser sancionados de conformidad con la Ley en comento, ó por vía de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Existen en el nuevo texto normativo venezolano novedosos principios que deben regir la actuación de las personas encargadas de administrar los fondos públicos de conformidad con la Ley, y que tienen su base no solo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en otras Leyes Orgánicas, que fijan el norte de orientación para sus actuaciones.
De allí nace la obligación de administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran se haga de la manera prevista en la Constitución y las Leyes, alcanzando así las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que desarrollan sus principios fundamentales, han hecho especial énfasis en la participación popular, al punto que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dedica un Capítulo a fortalecer y reglamentar esa participación popular, a la que el pueblo tiene constitucional y legítimo derecho.
La Contraloría General del Estado Aragua, órgano fundamental del control fiscal en el Estado Aragua, ha recibido con especial beneplácito la entrada en vigencia de la nueva Ley Contra la Corrupción, confiada en que este nuevo instrumento jurídico permitirá ampliar el marco de su actuación, para un mayor y mejor control de la Administración Activa y de los particulares que con ella contraten.
Lcdo. César Augusto Otero Duno
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