La Contraloría General del Estado Aragua, se ha impuesto como meta, en concordancia con los nuevos tiempos que vive la República, mantener un flujo informativo permanente con la población aragüeña. Fundamentalmente es importante para el pueblo, saber que es y en que consisten las funciones y atribuciones de la Contraloría General del Estado Aragua. Por expreso mandato del Artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a las Contralorías de los Estados el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos , gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control.
La misma norma Constitucional establece que las Contralorías de los Estados actuarán bajo la Dirección y responsabilidad de un Contralor ó Contralora, designado por concurso público a los fines de garantizar su idoneidad e independencia.
Para un mejor desempeño, a tono con los más modernos y expeditos sistemas de control, se les ha concedido a nuestros entes estadales de control externo, una autonomía orgánica y funcional, que se expresa en la potestad para organizarse, administrarse, ejercer sus funciones constitucionales y legales y tomar decisiones, con total independencia de los demás órganos de la administración pública.
Lógicamente que tal potestad va aparejada a unos principios de independencia, apoliticismo y objetividad, que le permiten mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones de control, sin entrabamiento alguno para la gestión de la administración.
A tales efectos es importante resaltar que los órganos externos de control fiscal no son parte de la administración, por lo que es un error creer que la Contraloría pueda juzgar sobre la conveniencia u oportunidad del gasto, ya que esa competencia le corresponde exclusivamente al Administrador del Estado. En este caso el Gobernador de la Entidad correspondiente.
Precisamente por ello, el Artículo 160 de la Constitución Bolivariana establece que el Gobierno y Administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora que será elegido ó elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan.
Tal Artículo debe adminicularse al 5º Constitucional, que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.
Es decir que el pueblo en libérrima decisión escoge su administrador, tanto a nivel Nacional, Estadal, como Municipal, siendo sus órganos el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y los Alcaldes, abarcando así los tres niveles verticales de la administración pública.
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