Por lo general muchas personas hablan de los fines del Estado, sin estar conscientes de que se trata o en que consisten tales fines.
A tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines". Conforme el propio texto constitucional estos son los fines esenciales del Estado. Su " Última Ratio " y su razón de ser.
Obviamente que siendo la Constitución la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, es menester tal como lo prevé la norma, que todas las personas y los órganos que ejercen el poder estén sujetos a las previsiones constitucionales.
Sin duda que el contenido solidario y altruista de esta norma superior constitucional quedaría anulada, si la ciudadanía y los órganos del Estado no colaboran voluntariamente y con todo sometimiento para alcanzar esos fines superiores, cumpliendo sus deberes y obligaciones.
Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevén la Participación Ciudadana, como una forma necesaria para el aporte de soluciones concretas que permitan la facilitación del control fiscal en nuestro caso particular. Pero no debe entenderse ni confundirse, el derecho a participación como facultad de intervención particular del poder público.
Tal circunstancia conformaría un caos total en la administración, la cual tendría que necesariamente colapsar. "La Función Pública se haría caótica, si cualquier asociación o grupo de personas, arrogándose la representación de la ciudadanía o sociedad civil, pretendiere, fuese consultada antes de la toma de cualquier decisión o exigiere de los poderes del poder público la entrega de documentos, datos o informaciones sin que la Ley lo faculte para ello; o si quisieran ingresar a dependencias del estado a indagar sobre lo que allá acontece sin que ninguna disposición legal se lo permita. Tal situación caótica se acentuaría, si estos grupos o entes por medio del uso de los medios de comunicación formaran matriz de opinión publica favorables a sus pretensiones aun cuando ellos carezcan de fundamento legal".
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal establece en el capitulo VIII del titulo II, las formas de participación de los ciudadanos ya que a tenor de lo establecido en el Artículo 75 de la referida ley corresponde al Contralor General de la República dictar las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos haciendo énfasis en los siguientes aspectos:
1-) Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal
2-) Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar los diversos ciudadanos.
3-) Establecer estrategias de promoción de la Participación Ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4-) Promover mecanismos de control ciudadano, en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Estas son las formas previstas en la Constitución y la Ley para que los ciudadanos participen en materia de control fiscal.
El control fiscal por su naturaleza, sobre todo por la necesidad de salvaguardar el derecho de todos los ciudadanos al debido proceso, a la defensa y a ser presumidos inocentes tanto administrativa como jurisdiccionalmente, debe realizarse con toda firmeza y contundencia, pero con discreción y reserva, precisamente para resguardar los derechos constitucionales de las personas que eventualmente quedaren sujetos a investigación o a procedimientos de determinación de responsabilidad administrativa, luego de practicada cualquier actuación fiscal que pudiere dar pie de inicio al respectivo procedimiento.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece las formas para participar y a ellas debe sujetarse la ciudadanía en ejercicio de sus derechos.
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