El artículo 125 de la ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contiene expresada una obligación para los órganos de control fiscal externo, en cuanto deben abstenerse de practicar actividades de control previo cuando se aseguren, previa evaluación que el sistema de control interno del respectivo ente territorial garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 ejusdem. En la referida normativa se contempla la verificación de los requisitos que deben cumplirse previamente al compromiso y al pago, a los efectos de asunción de obligaciones, suscripción de contratos y/o realización de erogaciones por parte del Estado.
¿Qué debe hacer la administración activa antes de proceder a adquirir bienes ó servicios ó a la elaboración de otros contratos? Debe asegurarse que el gasto esté correctamente imputado a la partida presupuestaria correspondiente ó, en su caso, a crédito adicional. Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. Que se hubiere cumplido con la ley de licitaciones, en los casos que sea necesario y demás leyes aplicables.
Lógicamente los funcionarios públicos deben someterse absolutamente al imperativo mandato de la norma, ya que de no hacerlo, se activaría el mecanismo de investigación previsto en la ley, a los efectos de definir si se da apertura a un eventual procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa de conformidad con la ley.
Igualmente la administración antes de proceder a realizar pagos, los responsables deben asegurarse que se cumplan los siguientes pasos ó condiciones.
Debe darse cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias. Los pagos deben estar debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales.
Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que los pagos se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados y que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
Estas obligaciones ineludibles son de capital importancia para el buen manejo de la administración, en virtud que la ley responsabiliza a los gerentes, jefes, autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo especifico para que ejerzan vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales ó legales, de los planes y políticas y de los instrumentos de control interno, y sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de los mismos bajo se directa supervisión. A fin de cuentas el objetivo del Sistema Nacional de Control Fiscal es fortalecer la capacidad del Estado para ejercer eficazmente su función de Gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades públicas.
En tal virtud, la ley ha previsto la creación e implantación de un sistema de control interno que debe comprender el plan de organización, políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados en un ente público, con la finalidad de salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa.
Tal norma busca la promoción de la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, para estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cabal cumplimiento de la misión y objetivos.
En todo caso los órganos de control fiscal, tanto externos como internos, están obligados a comunicar los resultados y conclusiones de las actuaciones que se practiquen en el ente controlado, a los fines que se adopten los correctivos necesarios de manera oportuna, sin trabar la administración y activando los mecanismos de prevención administrativa como manda la Ley.
Lcdo. César Augusto Otero Duno
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