NOVEDADES Y NORMATIVAS

Las novedades  normativas, tanto constitucionales como legales, históricamente han generado  gran resistencia  no solo en el seno de las instituciones públicas sino también en algunos sectores sociales, políticos o económicos, que luego de transcurridas varias décadas, no se  deciden  por el avance sino por la retrogradación.

La nueva Contraloría General de la República que tiene como visión ser el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, así como  las operaciones relativas a los mismos, goza de autonomía  funcional, administrativa y organizativa, orientando su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

En ese sentido el gran marco de sus obligaciones abarca el control fiscal, el control del endeudamiento público, las investigaciones administrativas, la facultad de instar el ejercicio de acciones judiciales y el control de gestión.

Esta ultima atribución consiste en la evaluación del cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control relacionados con sus ingresos, gastos y bienes.

Es indudable el cambio que en materia de control fiscal se ha dado, gracias a la visión  que tuvo el constituyente patrio para  acercar el control a la sociedad, luego de mucho luchar por modernizar sus mecanismos.

En el mundo entero se ha demostrado que es infinitamente más beneficioso para el Estado la actividad preventiva que la sancionatoria,  por razones obvias. 

Antes era inconcebible que las comunidades organizadas, así como las organizaciones  representativas de la sociedad, pudieran postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes públicos, como ahora puede hacerse por imperio legal.  El ilustre poeta y abogado José Ramón Medina clamaba a los cuatro vientos  que el control fiscal, en Estados y Municipios era pésimo, gracias a que los Contralores de esos entes eran  escogidos a dedo, sin que ningún criterio académico ó técnico  pudiera prevalecer sobre el partidista o grupal. Eran los tiempos en que una improbación de memoria y cuenta, reducida a un foro político,  podía  destituir a un funcionario constitucionalmente elegido por voluntad soberana y popular.  La nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,  pone coto y fin a la aberrante situación, estableciendo que los Contralores regionales y municipales serán designados por concurso público, no pudiendo ser removidos ni destituidos del cargo sin la previa autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que este requiera.

Esta norma le da una imprescindible estabilidad  e independencia a los Contralores regionales y municipales para el ejercicio de sus funciones, garantizando así una labor fructífera, eficiente, productiva y eficaz.  Por otra parte,  se crean las unidades de auditoria interna inmersa  en el sistema de control interno,  que debe crear la administración activa, cuyo titular también goza de estabilidad en el ejercicio de las funciones y que tiene las mismas prerrogativas que los Contralores regionales y municipales.  Estas unidades de auditoria interna aunque pertenecen  orgánicamente a la administración activa, funcionalmente gozan de autonomía   en el ejercicio de sus funciones, realizando la evaluación del sistema de control  interno, incluyendo el grado de operatividad y eficiencia de los sistemas administrativos y de información gerencial, así como el registro y estados financieros, para determinar su presencia y confiabilidad  y la evaluación  de la eficiencia, eficacia  y economía en el marco de las operaciones realizadas.  Igualmente, cada entidad del sector público elaborará las normas, manuales de procedimientos,  indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del control interno.

Todo esto significa que la nueva legislación ha querido poner en manos de los administradores la responsabilidad de auto controlarse, bajo la vigilancia e inspección de los órganos de control fiscal externo en su actividad permanente de auditoria oportuna y contundente.

Lcdo. César Augusto Otero Duno