Las Responsabilidades Administrativas están distribuidas en nuestro marco normativo, en diversas disposiciones contenidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en las Leyes. Es así como en la "Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público" se establece inequívocamente que los funcionarios encargados de la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran estarán obligados a indemnizar al Estado de todos los daños y perjuicios que causen por infracción de la Ley que se comenta, y por abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en el desempeño de sus funciones.
En ese sentido, una de las obligaciones fundamentales que tienen que cumplir los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, es la de prestar caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones, en la cuantía y forma que determine el Reglamento de la Ley. Esta caución debe constituirse para responder de las cantidades o bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones.
La Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios de las Dependencias de la Administración Financiera del Sector Público Nacional se determinará y hará efectiva conforme al procedimiento establecido en la "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal". En principio pudiera parecer que tales previsiones solo abarcan a organismos nacionales, lo cual no es cierto. El articulo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece que están sujetos a las regulaciones de la Ley : la República , los Estados, el Distrito Metropolitano de Caracas, los Distritos, los Municipios, los Institutos Autónomos, las Personas Jurídicas Estadales de Derecho Público, así como cualquier otra persona que reciba recursos públicos en la forma en que la Ley los somete a regulación.
El artículo 164 de la Ley en comento establece que sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, la inexistencia de registros de información acerca de la ejecución de los presupuestos, así como el incumplimiento de la obligación de participar los resultados de dicha ejecución a la Oficina Nacional de Presupuesto, será causal de responsabilidad administrativa, determinándola conforme a lo previsto en la "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal".
A su vez el articulo 165 ejusdem establece, que si de la evaluación de los resultados físicos de la ejecución presupuestaria se evidenciaren incumplimientos injustificados de las metas y objetivos programados, la Oficina Nacional de Presupuesto informará dicha situación a la máxima autoridad del ente u organismo, a la Contraloría Interna (debe entenderse unidades de auditoria interna) y a la Contraloría General de la República , a los fines de establecer y determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
A tenor de lo establecido en el articulo 166 de la Ley en comento, los funcionarios con capacidad para obligar a los órganos y entes públicos en razón de las funciones que ejerzan, que celebren o autoricen operaciones de crédito en contravención con la Ley serán sancionados con destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas durante un período de tres años, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que puedan incurrir.
Para una mejor comprensión de lo que se plantea, debe decirse que la Ley define la administración financiera del sector público como el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
Lcdo. César Augusto Otero Duno
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