LA FORMACIÓN CIUDADANA

Luego de haber informado detalladamente a la colectividad en general por medio de esta columna lo que fue la gestión contralora del ejercicio fiscal 2003, retomamos lo divulgación del glosario de términos contenido en el libro “Innovaciones en el Control Fiscal Venezolano”, a efectos de su utilización por parte de quienes tienen responsabilidad en la administración activa o en órganos de control fiscal.

BALANCE:

Estado donde se confronta el activo y el pasivo para comprobar la situación de una cuenta o patrimonio de la dependencia.

BALANCE DE COMPROBACIÓN:

Documento que se obtiene del libro mayor para comprobar la exactitud del movimiento pasado del diario al mayor.

BALANCE GENERAL:

Demostración en síntesis de la composición del patrimonio en forma integral por activo y pasivo.

BANCO ACEPTANTE:

El que se obliga a aceptar los efectos de los recursos que se originan de la Transferencia Estado-Municipio y Estado- Sociedad.

BANCO RECAUDADOR:

Entidad bancaria asignada, conforme al convenio suscrito entre ésta y el ente contable, para recaudar el monto de los ingresos públicos nacionales. Indistintamente se denominarán banca comercial (recaudadora) o bancos recaudadores.

BASE DE DATOS:

Conjunto de información almacenada en cualquier formato, a fin de representar las “reglas del negocio". La información suele estar dividida en registros y éstos, a su vez, en campos.

BASE LEGAL:

Conjunto de normas o reglas jurídicas, que sirven de fundamento para  llevar   a   cabo   los actos   dentro   de   un   procedimiento  administrativo disciplinario, civil o penal.

BENEFICIARIO:

Titular a que la dependencia está obligado a efectuar un pago, a través del banco por contratos y/o servicios prestados al Municipio.

BENEFICIO:

- Persona que tiene derecho a algo.

- Titular al que el banco esta obligado a efectuarle un pago: orden de abono, transferencia, cheque, letra de cambio, etc., o a cumplir un compromiso: aval, garantía, crédito documentario, etc.

BENEFICIO BRUTO:

- Es el beneficio total obtenido por la empresa antes de descontar impuestos y otros gastos generales y diversos.

- Diferencia entre ingreso y gastos obtenidos por la empresa de un ejercicio económico, antes de deducir los impuestos y cargas de amortización.

BENEFICIO NETO:

Es el resultado después de realizar todas las deducciones correspondientes; generalmente es el líquido con que se cuenta para repartir entre socios (dividendos) y para elevar reservas, remanentes, etc.

Diferencia entre ingreso y gastos efectuados en un periodo económico, una vez deducidos todos los impuestos y cargas.

Resultado de deducir del beneficio bruto los gastos, distintos de los de adquisición o producción de los bienes, en que la empresa incurre como consecuencia del ejercicio de la actividad económica que constituye el objetivo de su tráfico.

BIEN:

Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada.

BIEN ECONÓMICO:

- Son todas aquellas cosas que existen en cantidades limitadas y son susceptibles a usos alternativos.

- Son los relativamente escasos con relación a la necesidad que deben satisfacer.

BIENES MUEBLES:

Representa el valor de los objetos y equipos de naturaleza y carácter permanente o semipermanente, es decir, que no desaparezcan al primer uso y que estén al servicio de las dependencias del Gobierno Regional.

BIENES INMUEBLES:

Representa el valor de los terrenos, edificios e instalaciones pertenecientes al Fisco Estatal, con las siguientes excepciones:

a) Las construcciones de uso y dominio público, tales como las obras viales, sanitarias, hidráulicas y similares.

b) Los recursos naturales como baldíos, bosques, minas y yacimientos.

BIENES DE CONSUMO:

Son los que satisfacen directamente las necesidades humanas, pueden ser de uso instantáneo, como los alimentos; de uso semiduradero, como el automóvil y de uso duradero, como las casas.

BONIFICACIÓN:

Ventaja económica que se concede como consecuencia de alguna circunstancia especial.

BONOS DE LA DEUDA PÚBLICA:

Títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Finanzas a largo plazo, con un determinado tipo de interés y una fecha prevista de pago de los intereses y reembolso del principal. Puede ser utilizado para el pago de impuestos o contribuciones nacionales.

Lcdo. César Augusto Otero Duno