RAZÓN DE SER DEL CONTROL INTERNO

La Contraloría  General del Estado Aragua, ajustándose al mandato legal  establecido en la Ley  Orgánica de la Contraloría General de la República   y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ha abstenido de realizar  el control previo que por largos años  ejecutó, siendo absorbido por  la propia  administración activa, deviniendo en auténtico autocontrol.

Sobre el particular es menester hacer hincapié en la importancia y relevancia del Sistema de Control Interno, habida cuenta de la confusión  que aún se manifiesta en diversos niveles de la Administración Pública en general, incluyendo los tres niveles de la distribución  vertical del Poder Público.

Obviamente el control interno es un sistema que contiene un conjunto de elementos Inter¬actuantes, que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo, con el objeto de salvaguardar sus recursos, estimular la observancia de las políticas previstas y lograr el cumplimiento de la misión, el alcance de los objetivos y metas. Lógicamente, corresponde a las máximas autoridades de cada ente u organismo adoptar e implantar su sistema de control interno para que el dinámico proceso de administrar se lleve a efecto  con eficiencia, efectividad, economía y transparencia.

Cuestiones simples, como por ejemplo, el registro de proveedores y contratistas que antes llevaban  los órganos  de control fiscal externo, en virtud de la práctica del control previo, ahora es llevado por la administración  activa, quien debe estar vigilante sobre los recaudos a presentar para contratar con el Estado.

La adopción del exámen posterior  de resultados, como premisa básica de los órganos de control fiscal externo, implica la necesidad de transferir este registro, porque su razón de ser en los órganos de control fiscal externo, está desvinculada del control previo, siendo ahora un servicio de exámen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras  de los entes y órganos públicos, con el fin especifico de evaluarlos, verificarlos y elaborar el informe contentivo de las  observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictámen.  Por lo demás,  el sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el Patrimonio Público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas  y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

De modo que el sistema de control interno,  debe sustentar celeridad a la administración activa,  y las unidades de auditoria interna verificaran  a  posteriori,  que todo se haya realizado con arreglo a la Ley,   quedando intacta la competencia del órgano de control  fiscal externo para cumplir su rol constitucional y legal en cuanto a la fiscalización, inspección y vigilancia de los ingresos, gastos y bienes del Estado y a la determinación de las responsabilidades administrativas.
 

Lcdo. César Augusto Otero Duno