Actualización de las Declaraciones de Patrimonio

Recientemente el Contralor General de la República , dictó la Resolución N º 01-00-153, fechada el 26 de Abril de 2004 y publicada en Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.929, de fecha 03 de Mayo de 2004, donde se exige a los funcionarios o empleados públicos de los Ministerios de “Educación, Cultura y Deportes”, “Educación Superior” y “Salud y Desarrollo Social”, así como a los Entes Descentralizados adscritos a ellos, la formulación y presentación de la correspondiente Declaración Jurada de Patrimonio Actualizada, dentro de un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial ( 03 de Mayo de 2004).

La facultad del Contralor General de República para dictar este acto administrativo se la confiere el artículo 41 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Es importante señalar con respecto a este acto administrativo que es la primera vez que se realiza  una solicitud  de Declaración Jurada de Patrimonio “Actualizada”, para lo cual se seleccionaron los Ministerios que conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, para el ejercicio fiscal 2004, son los que tienen la mayor asignación presupuestaria.

La Resolución 01-00-153, emanada de la Contraloría General de la República impone la obligación de Declaración Jurada de Patrimonio Actualizada a los funcionarios de los Ministerios citados supra que:

1.  Administren, custodien o manejen Fondos o Bienes Públicos.

2.  Tomen decisiones en las Dependencias donde presten sus servicios o participen con voz y voto en la toma de decisiones,  según el caso.

3. Dicten actos administrativos que incidan en la esfera de los derechos y obligaciones de los particulares o de las atribuciones y deberes del estado.

4. Quienes supervisan, dirijan, administren, custodien, manejen, inspeccionen o fiscalicen ingresos, fondos o bienes públicos o intervengan en la elaboración, ejecución, pago y control de contratos públicos.

Igualmente la Resolución impone la obligación de presentación de Declaración Jurada de Patrimonio Actualizada, a los funcionarios o empleados públicos de los Ministerios ya identificados, así como de los Entes Descentralizados adscriptos a ellos, que desempeñan  a la vez más de un destino público remunerado.

La Resolución contiene también excepciones, ya que establece que aquellos funcionarios o empleados públicos que dentro de los  seis (6) meses anteriores a la publicación de la Resolución (03 de Mayo de 2004), hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración  Jurada de Patrimonio, no están obligados a presentarla de nuevo.

La Declaración Jurada de Patrimonio Actualizada por parte de los funcionarios o empleados públicos obligados a  ello, debe formularse siguiendo el modelo y las instrucciones prescritas por el Contralor General de la República , mediante Resolución Nº 01-00-149, de fecha 14 de Abril de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.919, de fecha 16 de Abril de 2004.

A todos los efectos de la presentación de Declaración Jurada de Patrimonio Actualizada, tienen competencia para recibirlas, la Contraloría General de la República y en los Entes Territoriales de la República , los Contralores de Estado y los Contralores Municipales, siempre y cuando el funcionario preste sus servicios o esté residenciado en el respectivo Estado, Municipio o Distrito Metropolitano, conforme a lo previsto en la Resolución N º 01-00-55, de fecha 03 de Julio de 2003, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.734, de fecha 17 de Julio de 2003. Todas aquellas Declaraciones de los funcionarios o empleados públicos que no presten servicio en los Ministerios de “Educación, Cultura y Deporte”, “Educación Superior” y “Salud y Desarrollo Social”, o los que prestando sus servicios no están comprendidos en los supuestos del artículo 1 de la Resolución 01-00-153 o que no cumplan la condición del artículo 2 de la misma, serán devueltos por la Contraloría General de República o por aquellos funcionarios autorizados para recibirlas y enviarlas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal

Lcdo. César Augusto Otero Duno