Recientemente se realizó en el Municipio Antolin del Campo, del Estado Nueva Esparta, el III Simposio de Contralorías Estadales sobre Régimen Presupuestario de los Estados. Acto que fue instalado por el Contralor anfitrión Dr. José Francisco Salazar y que contó, además, con la presencia de la Dra. Marielba Jaua, Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República.
Durante el presente año se han realizado y concluido satisfactoriamente diferentes simposios que han analizado a fondo las potestades de investigación y el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, tal y como lo establece el capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En esta oportunidad, cupo a la representación de la Contraloría del Estado Aragua, el honor de presentar la primera ponencia sobre el tema escogido. “El Presupuesto y los Principios Presupuestarios”. Ponencia brillantemente expuesta en tierra neo-espartana por el Econ. Carlos Figueroa, Gerente de Control de Entes Centralizados de la Contraloría del Estado Aragua. En el desarrollo de la ponencia, se logró una perfecta imbricación de los principios presupuestarios con las normas de nuestro ordenamiento jurídico, desde su más alto nivel jerárquico constitucional, pasando por las normas legales, hasta los actos administrativos que han creado un marco normativo de obligatorio acatamiento por parte de la administración, en cualquiera de sus niveles verticales y horizontales.
Conceptuado el Presupuesto, como acto de previsión y autorización sometido a ciertos principios de elaboración y presentación, nuestro ponente definió los Principios Presupuestarios como reglas que predeterminan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo formalmente una garantía de los derechos de los administrados y que, además, reflejan la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos.
Esos doce principios son:
1) Programación.
2) Universalidad.
3) Integridad.
4) Exclusividad.
5) Unidad.
6) Claridad.
7) Especificación.
8) Acuciosidad.
9) Continuidad.
10) Periodicidad.
11) Flexibilidad.
12) Equilibrio.
Sobre el particular, es importante el contenido del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que establece que el proceso presupuestario de los Estados, Distritos y Municipios, se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las Leyes Estadales y las Ordenanzas Municipales, ajustándose en cuanto sea posible a las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto. De allí se colige sin ningún género de dudas, que los procesos presupuestarios de los Estados se regirán por las Leyes Estadales, pero materializando vinculación estrecha con los órganos rectores competentes.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, el mandato previsto en sus artículos 311 al 315, que incorpora los principios económicos de la gestión fiscal, presupuestaria, crédito público y el marco plurianual del presupuesto, asume ahora un irrebatible rango superior constitucional. Sobre esa base constitucional se promulga la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que resume y sistematiza en un texto legal único, normas antiguamente dispersas en diferentes instrumentos legales. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, regula también el marco plurianual de presupuesto y la coordinación macroeconómica, entre el Poder Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela, por lo que no se yerra al afirmar que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, es una suerte de ley marco para la regularización de las finanzas públicas venezolanas.
El encuentro de Contralorías Estadales en Nueva Esparta, con motivo del III Simposio, ha permitido unificar criterios en torno al presupuesto, así como en los anteriores se trató sobre responsabilidades administrativas, debatiéndose profundamente sobre las potestades de investigación y el procedimiento administrativo sancionatorio, previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con excelentes perspectivas para todos los integrantes del sistema.
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