El año 2002 cuyo transcurso ha comenzado, se presenta para los venezolanos, animado por la esperanza de consolidación de nuestras nuevas instituciones. Hay razones suficientes y valederas para el optimismo, porque poco a poco el mundo despierta de las nefastas consecuencias de los atentados del 11 de septiembre, y ya se percibe cierta tendencia hacia la estabilización y la confianza, como pilares fundamentales de todo crecimiento económico sustentable y permanente.
Nuestro órgano de control no se aparta de tal sentimiento, ya que el nuevo rango constitucional que ostenta por mandato del articulo 163 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le reconoce un carácter autonómico orgánico y funcional que antes no poseía, y que va a permitirle una mayor y mejor acción de fiscalización de la administración activa en beneficio del pueblo. Nuestra carta magna establece en su artículo 141 que “La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
A su vez el articulo 145 establece en su encabezado que “Los Funcionarios Públicos y Funcionarias Públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna”... Frente a un mandato de tal magnitud, emanado del más alto instrumento normativo de la República, se impone un cumplimiento inequívoco e inmediato, su riesgo de incurrir en las responsabilidades individuales por abuso ó desviación de poder ó por violación de la constitución ó la ley.
En nuestro país y gracias a la nueva plataforma jurídica que delinea la constitución, los sistemas de control externo como el nuestro fortalecerán su apreciación “In extenso” verificando toda la gestión de Gobierno y el cumplimiento de sus programas y planes. Inclusive, llegando aun más lejos que la simple verificación de la legalidad de los actos que ejecute la administración activa. Se trata de constatar y verificar los resultados de la Gestión Gubernamental, cuantificando los recursos utilizados y el gasto, en beneficio real y efectivo del pueblo. De la sociedad entera sin distinciones.
La moderna doctrina imperante conoce este proceso como auditoria de resultados, sumamente exitosa en Países como Estados Unidos, Inglaterra y Canadá. Una vez verificados por el órgano de control los resultados de la gestión, se concluirá con un dictamen ó informe de donde se derivarán las observaciones sobre errores, fallas y omisiones, así como las recomendaciones para subsanarlas, ó según la gravedad de los casos, proceder a deducir las responsabilidades administrativas a que haya lugar conforme a derecho; y en aquellas donde surjan indicios de responsabilidad penal, se enviarán los recaudos al Ministerio Público para que sea este órgano quien inicie el proceso penal, de existir méritos suficientes para formular la respectiva acusación.
Lógicamente que de ahora en adelante la administración activa está obligada a planificar e informar sobre sus planes de gastos e inversión, para hacer efectiva la auditoria de gestión ó resultados, tal y como sucede en los países más avanzados de la tierra.
Tenemos sobradas razones para ser optimistas en virtud que los modelos de derecho comparado utilizados para la implementación del sistema nacional de control y la unificación de criterios en este sentido, nos permitirán luchar frontalmente contra la corrupción, a favor de la eficiencia y en el buen manejo de la hacienda pública en auténtico beneficio del pueblo venezolano.
La constitución vigente garantiza y obliga una efectiva colaboración entre los poderes públicos para lograr y alcanzar los fines del Estado. En este sentido, la Contraloría General del Estado Aragua, a la vanguardia de los órganos estadales de control externo como bien lo ha reconocido la Contraloría General de la República, está absolutamente consciente de tal circunstancia, ponderando su verdadero rol constitucional poniéndose al servicio de los ciudadanos y las instituciones, para garantizar una administración sana y bajo permanente vigilancia.
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