La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, regula las funciones del máximo órgano de control fiscal de la República , organiza y define su sistema, regulando también la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Dentro del texto legal se encuentran numerosas atribuciones y facultades del Contralor General de la República. Entre ellas encontramos la posibilidades de designar o constituir con carácter temporal o permanente en los entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría , los funcionarios, empleados y unidades que considere conveniente, con las facultades que les señale dentro de los límites de la Ley. Estas decisiones serán dictadas mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Otra facultad exclusiva del Contralor General de la República , consiste en que para remover o destituir a los titulares de los órganos de control fiscal, tanto internos como externos, se requiere su autorización previa, debiendo garantizarse el derecho al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, entre otros. Incluso, puede el Contralor General de la República con base a la evaluación periódica que el máximo órgano rector debe realizar a los entes y órganos fiscalizados, si surgieren graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, intervenirlos y proveer lo conducente para subsanarlas de conformidad con la Constitución y la Ley.
En el título IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capítulo III, relativo al Poder Público Estadal, define el carácter autónomo y la personalidad jurídica que tienen los Estados de la República , como entes descentralizados territorialmente.
La Constitución , igualmente, confiere rango superior a las Contralorías de Estado, definiendo sus atribuciones, ordenando en que forma el Órgano Contralor Estadal vá a actuar, así como quien va a ejercer su dirección, responsabilizándose por sus actuaciones.
La Constitución es clara cuando distribuye verticalmente el Poder Público y establece la división horizontal del Poder Público Nacional en cinco poderes autónomos. Igualmente, es prístina en cuanto a la definición de las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a la vez que define la responsabilidad individual por abuso o desviación de poder en ejercicio del Poder Público, o por violación de la Constitución.
En los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, existen tres puntos fundamentales y definitivos. Estos son: 1) El apoliticismo partidista en la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. 2) El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal y 3) la oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
El legislador venezolano consecuente con las normas constitucionales, atribuyó al Contralor General de la República , como rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, la facultad de conocer los procedimientos en donde estuvieren involucrados funcionarios de alto nivel de los órganos sometidos a su control, correspondiéndole también de manera exclusiva y excluyente, la suspensión del ejercicio de los cargos sin goce de sueldo, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como la legitimación para intervenir los órganos de control fiscal y decidir en consecuencia por vía administrativa.
Dentro de las exclusivas atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República , se encuentran, además, representar a la Contraloría General de la República en el Consejo Moral Republicano, colaborar con los órganos de la administración pública para coadyuvar al logro de sus fines y ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal. Desde luego esta última aludida atribución es de extraordinaria relevancia jurídica, en virtud que se le confiere al Contralor General de la República el carácter de rector del Sistema Nacional de Control fiscal, y a tales efectos debe fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de Gobierno. Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del Poder Público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión Pública.
Licdo César Augusto Otero Duno
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