RÉGIMEN SANCIONATORIO

La Nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 17 de diciembre de 2001, Nº. 37.437, contiene una gama de novedades extraordinarias que van a permitir la entronización de Venezuela, en el grupo de países selectos por la inmensa calidad de su control fiscal.

A manera de ejemplificación, tenemos dentro del capítulo que regula las responsabilidades, a quienes somete la Ley a su mandato inexorable.

Estos son los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en cualquier ente público sometido a la observancia de la Ley, así como a los particulares, quienes responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.

Prevé el Artículo 91 de la precitada ley, que sin perjuicio de la responsabilidad civil ó penal y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los hechos que se mencionan a continuación”.

El Artículo 91 en comento, contiene 29 numerales, que por lo extenso de sus previsiones, trataremos de desglosar y analizar en forma sencilla.

En primer lugar constituye un supuesto generador de responsabilidad administrativa, la adquisición de bienes, contratación de obras ó de servicios, con inobservancia, aún parcial, del procedimiento de selección de contratistas conforme a lo establecido en la Ley de Licitaciones ó en la normativa aplicable. Este punto es vital para comprender la magnitud de las presentes transformaciones en nuestro marco normativo, concatenando el Artículo 91 con el 105 de la Ley de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya que la consecuencia directa de una declaratoria firme de responsabilidad administrativa, según la gravedad de la falta, puede producir una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta un máximo de quince (15) años. A tal efecto la Contraloría General de la República creará un registro especial de inhabilitados, que debe ser consultado precisamente por todo Ente Público antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público. Obviamente, la nueva Ley que sujeta a todos los Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, contiene  sanciones mucho más fuertes que la anterior legislación, ya que ahora siendo su ámbito regulatorio universal y los supuestos generadores de responsabilidad administrativa aplicables por todos los Órganos de Control, será difícil para los funcionarios inobservantes de las normas, sustraerse a sus justas, contundentes y necesarias consecuencias.

El Contralor General de la República es el Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, por mandato del Artículo 14, Numeral 10 de la Ley Orgánica en comento, y en correspondencia con tal atribución, tiene conferida una facultad legal de evaluación e intervención de todos los Órganos Internos y Externos de Control Fiscal, así como intervenir a los Organismos de la Administración activa señalados expresamente en la Ley, en cualquier tiempo y circunstancia, por las causas que con arreglo a la Ley justifiquen esta medida extrema.

Lógicamente que la deducción de la responsabilidad administrativa deja a salvo la responsabilidad civil o penal, las cuales se harán efectivas de conformidad con las Leyes que las regulan, garantizando en cualquier instancia el derecho al debido proceso y a la defensa, por imperio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico venezolano.

En próximas entregas ahondaremos los comentarios en torno al régimen de responsabilidades que hemos comenzado a analizar, ya que su importancia es capital en la lucha anti – corrupción, como vía principal de consolidación de nuestro sistema institucional, en la búsqueda de trasparencia y eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

Sobre ese norte se orienta la actuación de la Contraloría General del Estado Aragua, como integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuya misión esencial se ubica en el servicio a la ciudadanía.

Lcdo. César Agusto Otero Duno