DERECHOS HUMANOS Y POTESTADES DE INVESTIGACIÓN

El Estado Venezolano conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución, está obligado a garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen.

En consecuencia todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole ó menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley, es nulo, y los Funcionarios Públicos y Funcionarias Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Desde luego que ni la Constitución ni la Ley hacen ninguna distinción, englobando cualquier actuación administrativa ó judicial que vulnere los derechos humanos, aún aquellos que no figuren expresamente determinados en la Constitución y que son inherentes a la persona humana.

Toda esta normativa de enorme importancia para la vida republicana y para la convivencia social, tiene necesariamente que ser observada por todos los Órganos del Poder Público, ya que su incumplimiento compromete personalmente al funcionario responsable del acto inconstitucional violatorio de los derechos humanos.

De allí que la potestad de investigación de los Órganos de Control Fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a juicio del órgano de control existan méritos suficientes para investigar. Todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la mencionada Ley.

Conforme a tal facultad el Órgano de Control puede realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal ó sub – legal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio Público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. Estas investigaciones tendrán carácter reservado, pero si en el curso del procedimiento el Órgano de Control Fiscal imputare a alguna persona actos, hechos u omisiones que comprometan su responsabilidad, quedará obligado a informarla de manera específica y clara de los hechos que se le imputan.

Cuando esto ocurra, el imputado tendrá inmediatamente acceso al expediente y podrá promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, a tenor de lo establecido en el Artículo 79 de la precitada Ley. En estos casos el Órgano de Control formará expediente dejando constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el Órgano de Control Fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas ó el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Titulo III de la Ley Orgánica en comento, para la formulación de reparos, determinación de la responsabilidad administrativa, ó la imposición de multas, según corresponda. Para tal determinación de responsabilidades se toma en cuenta lo establecido en el Artículo 82 ejusdem que establece que: los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes sometidos a control, así como los particulares susceptibles de incurrir en responsabilidades, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarias a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.

Las potestades sancionatorias de los Órganos de Control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley para la determinación de responsabilidades. Comprendiendo facultades para:

1) Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en entes sometidos a control fiscal, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.

2) Imponer multas en los supuestos contemplados en el Artículo 94 de la Ley Orgánica en comento así como las sanciones a que se refiere el Artículo 105 ejusdem.

Toda la normativa citada evidencia la contundente relevancia del Régimen Constitucional Vigente, en torno a la defensa y ejercicio de los derechos humanos en general, ya que adelantar procedimientos administrativos para deducción de responsabilidades, sin respetar lo previsto constitucionalmente en cuanto al derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, al derecho a ser oído y el de la defensa en todo grado y grado de la investigación, haría nulas las actuaciones y responsable personalmente, a quien no respetó la Constitución como la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico-nacional, sin la cual no existe posibilidad de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.